Artículo 484 del Código de Procedimiento Civil
Art. 484. (506). Los efectos de comercio realizables en
el acto, se venderán sin previa tasación, por un corredor
nombrado en la forma que establece el artículo 414.
Art. 484. (506). Los efectos de comercio realizables en
el acto, se venderán sin previa tasación, por un corredor
nombrado en la forma que establece el artículo 414.