Artículo 481 del Código de Procedimiento Civil
Art. 481. (503). Notificada que sea la sentencia de
remate, se procederá a la venta de los bienes embargados, de
conformidad a los artículos siguientes.
Art. 481. (503). Notificada que sea la sentencia de
remate, se procederá a la venta de los bienes embargados, de
conformidad a los artículos siguientes.