Artículo 474 del Código de Procedimiento Civil

Art. 474. (496). Si, en el caso del artículo precedente,
no entabla el deudor su demanda ordinaria en el término de
quince días, contado desde que se le notifique la
sentencia definitiva, se procederá a ejecutar dicha sentencia sin
previa caución, o quedará ésta ipso facto cancelada, si
se ha otorgado.