Artículo 473 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 473. (495). Si, deduciendo el ejecutado oposición
legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de
justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve
su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago
al acreedor sin que caucione previamente las resultas de
este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o remate
y accederá a la reserva y caución pedidas.