Artículo 472 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 472. (494). Si no se oponen excepciones, se omitirá
la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para
que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes
embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones
del procedimiento de apremio.