Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil

Art. 47 (50). La forma de notificación de que tratan los
artículos precedentes se empleará siempre que la ley
disponga que se notifique a alguna persona para la validez de
ciertos actos, o cuando los tribunales lo ordenen
expresamente.

Podrá, además, usarse en todo caso.