Artículo 468 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 468. (490). Cuando haya de recibirse a prueba la
causa, el término para rendirla será de diez días.

Podrá ampliarse este término hasta diez días más, a
petición del acreedor. La prórroga deberá solicitarse antes de
vencido el término legal, y correrá sin interrupción
después de éste.

Por acuerdo de ambas partes, podrán concederse los
términos extraordinarios que ellas designen.