Artículo 467 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 467. (489). El ejecutante podrá sólo dentro del
plazo de cuatro días que concede el inciso 1° del artículo
anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de
su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos
puntos que han sido materia de aquélla.

Por el desistimiento perderá el derecho para deducir
nueva acción ejecutiva, y quedarán ipso facto sin valor el
embargo y demás resoluciones dictadas.

Responderá el ejecutante de los perjuicios que se hayan
causado con la demanda ejecutiva, salvo lo que se resuelva
en el juicio ordinario.