Artículo 466 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 466. (488). Del escrito de oposición se comunicará
traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que
dentro de cuatro días exponga lo que juzgue oportuno.

Vencido este plazo, haya o no hecho observaciones el
demandante, se pronunciará el tribunal sobre la admisibilidad
o inadmisibilidad de las excepciones alegadas.

Si las estima inadmisibles, o si no considera necesario
que se rinda prueba para resolver, dictará desde luego
sentencia definitiva. En caso contrario, recibirá a prueba la
causa.