Artículo 460 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 460. (482). Si el requerimiento se hace en
territorio jurisdiccional de otro tribunal de la
República, la oposición podrá presentarse ante el
el tribunal que haya ordenado cumplir el exhorto del
que conoce en el juicio o ante este último tribunal. En
el primer caso, los plazos serán los mismos que
establece el artículo anterior. En el segundo, el
ejecutado deberá formular su oposición en el plazo
fatal de ocho días, más el aumento del término de
emplazamiento en conformidad a la tabla de que trata
el artículo 259.

El tribunal exhortado se limitará a remitir la
solicitud de oposición al exhortante para que éste
provea sobre ella lo que sea de derecho.