Artículo 46 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 46 (49). Cuando la notificación se efectúe en
conformidad al artículo 44, el ministro de fe deberá dar aviso
de ella al notificado, dirigiéndole con tal objeto carta
certificada por correo, en el plazo de dos días contado
desde la fecha de la notificación o desde que se reabran las
oficinas de correo, si la notificación se hubiere efectuado
en domingo o festivo. La carta podrá consistir en tarjeta
abierta que llevará impreso el nombre y domicilio del
receptor y deberá indicar el tribunal, el número de ingreso
de la causa y el nombre de las partes. En el testimonio de
la notificación deberá expresarse, además, el hecho del
envío, la fecha, la oficina de correo donde se hizo y el
número de comprobante emitido por tal oficina. Este
comprobante deberá ser agregado al expediente a continuación del
testimonio. La omisión en el envío de la carta no invalidará
la notificación, pero hará responsable al infractor de
los daños y perjuicios que se originen y el tribunal, previa
audiencia del afectado, deberá imponerle alguna de las
medidas que se señalan en los números 2, 3 y 4 del artículo
532 del Código Orgánico de Tribunales.