Artículo 459 del Código de Procedimiento Civíl
Art. 459. (481). Si el deudor es requerido de pago en el
territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso
la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para
oponerse a la ejecución.
Art. 459. (481). Si el deudor es requerido de pago en el
territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso
la demanda, tendrá el término de ocho días útiles para
oponerse a la ejecución.