Artículo 441 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 441 (463). El tribunal examinará el título y
despachará o denegará la ejecución, sin audiencia ni notificación
del demandado, aun cuando se haya éste apersonado en el
juicio.

Las gestiones que en tal caso haga el demandado no
embarazarán en manera alguna el procedimiento ejecutivo, y sólo
podrán ser estimadas por el tribunal como datos
ilustrativos para apreciar la procedencia o improcedencia de la
acción.

Si denegado el mandamiento de ejecución, se interpone
apelación de este fallo y ha lugar a ella, el tribunal
elevará el proceso al superior, también sin notificación del
demandado.