Artículo 435 del Código de Procedimiento Civíl

Artículo 435 (457). Si, en caso de no tener el acreedor
título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el
reconocimiento de firma o por la confesión de la deuda, podrá
pedir que se cite al deudor a una audiencia dentro de
quinto día contado desde la fecha de la última notificación,
con el fin de que practique estas diligencias.

La obligación deberá consistir en una cantidad de dinero
líquida o liquidable mediante una simple operación
aritmética, encontrarse vencida, ser actualmente exigible y
constar en un antecedente escrito. A su vez, la acción no podrá
estar prescrita.

El juez, de oficio, no dará curso a la solicitud, cuando
no concurran los requisitos previstos en el inciso segundo.

Si el citado no comparece a la audiencia sin razón que lo
justifique, o sólo da respuestas evasivas, se dará por
reconocida la firma o por confesada la deuda.