Artículo 430 del Código de Procedimiento Civil
Art. 430 (433). Vencido el término de prueba, y dentro de
los diez días siguientes, las partes podrán hacer por
escrito las observaciones que el examen de la prueba les
sugiera.
Art. 430 (433). Vencido el término de prueba, y dentro de
los diez días siguientes, las partes podrán hacer por
escrito las observaciones que el examen de la prueba les
sugiera.