Artículo 427 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 427 (429). Sin perjuicio de las demás circunstancias
que, en concepto del tribunal o por disposición de la
ley, deban estimarse como base de una presunción, se
reputarán verdaderos los hechos certificados en el proceso por un
ministro de fe, a virtud de orden de tribunal competente,
salvo prueba en contrario.

Igual presunción existirá a favor de los hechos
declarados verdaderos en otro juicio entre las mismas partes.