Artículo 425 del Código de Procedimiento Civil
Art. 425 (427). Los tribunales apreciarán la fuerza
probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas
de la sana crítica.
Art. 425 (427). Los tribunales apreciarán la fuerza
probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas
de la sana crítica.