Artículo 424 del Código de Procedimiento Civil
Art. 424 (426). Los incidentes a que dé lugar el
nombramiento de los peritos y el desempeño de sus funciones se
tramitarán en ramo separado.
Art. 424 (426). Los incidentes a que dé lugar el
nombramiento de los peritos y el desempeño de sus funciones se
tramitarán en ramo separado.