Artículo 417 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 417 (419). El perito que acepte el cargo deberá
declararlo así, jurando desempeñarlo con fidelidad.

De esta declaración, que habrá de hacerse por escrito
dentro de los tres días siguientes a la notificación,
presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia ante
un ministro de fe del tribunal, se dejará testimonio en los
autos a través del sistema de tramitación electrónica del
Poder Judicial.

El perito encargado de practicar un reconocimiento deberá
citar previamente a las partes para que concurran si
quieren.