Artículo 416 bis del Código de Procedimiento Civil
Artículo 416 bis.- Las listas de peritos indicadas
en el artículo precedente serán propuestas cada dos años
por la Corte de Apelaciones respectiva, previa
determinación del número de peritos que en su concepto
deban figurar en cada especialidad.
En el mes de octubre del final del bienio
correspondiente, se elevarán estas nóminas a la Corte
Suprema, la cual formará las definitivas, pudiendo
suprimir o agregar nombres sin expresar causa.
Para formar las listas, cada Corte de Apelaciones
convocará a concurso público, al que podrán postular
quienes posean y acrediten conocimientos especiales de
alguna ciencia, arte o especialidad, para lo cual
tendrán especialmente en cuenta la vinculación de los
candidatos con la docencia y la investigación
universitarias. El procedimiento para los concursos, su
publicidad y la formación de las nóminas de peritos
serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte
Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.