Artículo 416 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 416 (418). Cuando el nombramiento se haga
por el tribunal, lo hará de entre los peritos de la
especialidad requerida que figuren en las listas a que
se refiere el artículo siguiente y la designación se
pondrá en conocimiento de las partes para que dentro
de tercero día deduzcan oposición, si tienen alguna
incapacidad legal que reclamar contra el nombrado.
Vencido este plazo sin que se formule oposición, se
entenderá aceptado el nombramiento.