Artículo 41 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 41. En los lugares y recintos de libre acceso
público, la notificación personal se podrá efectuar en cualquier
día y a cualquier hora, procurando causar la menor
molestia posible al notificado. En los juicios ejecutivos, no
podrá efectuarse el requerimiento de pago en público y, de
haberse notificado la demanda en un lugar o recinto de
libre acceso público, se estará a lo establecido en el N° 1°
del artículo 443.

Además, la notificación podrá hacerse en cualquier día,
entre las seis y las veintidós horas, en la morada o lugar
donde pernocta el notificado o en el lugar donde éste
ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo, o en
cualquier recinto privado en que éste se encuentre y al
cual se permita el acceso del ministro de fe.

Si la notificación se realizare en día inhábil, los
plazos comenzarán a correr desde las cero horas del día hábil
inmediatamente siguiente, y si se hubiere practicado fuera
del territorio jurisdiccional del tribunal, los plazos se
aumentarán en la forma establecida en el artículo 259.

Igualmente, son lugares hábiles para practicar la
notificación el oficio del secretario, la casa que sirva para
despacho del tribunal y la oficina o despacho del ministro de
fe que practique la notificación. Los jueces no podrán,
sin embargo, ser notificados en el local en que desempeñan
sus funciones.