Artículo 406 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 406 (408). La parte que haya solicitado la
inspección depositará antes de proceder a ella, en manos del
secretario del tribunal, la suma que éste estime necesaria para
costear los gastos que se causen. Cuando la inspección sea
decretada de oficio u ordenada por la ley, el depósito se
hará por mitad entre demandantes y demandados.