Artículo 401 del Código de Procedimiento Civil

Art. 401 (391). En general el mérito de la confesión no
puede dividirse en perjuicio del confesante.

Podrá, sin embargo, dividirse:

1° Siempre que comprenda hechos diversos enteramente
desligados entre sí; y

2° Cuando, comprendiendo varios hechos ligados entre sí o
que se modifiquen los unos a los otros, el contendor
justifique con algún medio legal de prueba la falsedad de las
circunstancias que, según el confesante, modifican o
alteran el hecho confesado.