Artículo 4 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 4°. (5). Toda persona que deba comparecer en
juicio a su propio nombre o como representante legal de
otra, deberá hacerlo en la forma que determine la ley.
Artículo 4°. (5). Toda persona que deba comparecer en
juicio a su propio nombre o como representante legal de
otra, deberá hacerlo en la forma que determine la ley.