Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil
Art. 396 (386). Podrá exigirse confesión al procurador de
la parte sobre hechos personales de él mismo en el juicio
aun cuando no tenga poder para absolver posiciones.
Art. 396 (386). Podrá exigirse confesión al procurador de
la parte sobre hechos personales de él mismo en el juicio
aun cuando no tenga poder para absolver posiciones.