Artículo 394 del Código de Procedimiento Civil
Art. 394 (384). Si el litigante no comparece al
segundo llamado, o si, compareciendo, se niega a
declarar o da respuestas evasivas, se le dará por
confeso, a petición de parte, en todos aquellos hechos
que estén categóricamente afirmados en el escrito en
que se pidió la declaración.
Si no están categóricamente afirmados los hechos,
podrán los tribunales imponer al litigante rebelde una
multa que no baje de medio sueldo vital ni exceda de un
sueldo vital, o arrestos hasta por treinta días sin
perjuicio de exigirle la declaración. Si la otra parte
lo solicita, podrá también suspenderse el
pronunciamiento de la sentencia hasta que la confesión
se preste.
Cuando el interrogado solicite un plazo razonable
para consultar sus documentos antes de responder, podrá
otorgársele, siempre que haya fundamento plausible para
pedirlo y el tribunal lo estime indispensable, o
consienta en ello el contendor. La resolución del
tribunal que conceda plazo será inapelable.