Artículo 393 del Código de Procedimiento Civíl
Art. 393 (383). Si el litigante citado ante el tribunal
para prestar declaración no comparece, se le volverá a
citar bajo los apercibimientos que expresan los artículos
siguientes.
Art. 393 (383). Si el litigante citado ante el tribunal
para prestar declaración no comparece, se le volverá a
citar bajo los apercibimientos que expresan los artículos
siguientes.