Artículo 392 del Código de Procedimiento Civil

Art. 392 (382). Puede todo litigante presenciar la
declaración del contendor y hacer al tribunal las observaciones
que estime conducentes para aclarar, explicar o ampliar
las preguntas que han de dirigírsele.

Puede también, antes que termine la diligencia y después
de prestada la declaración, pedir que se repita si hay en
las respuestas dadas algún punto obscuro o dudoso que
aclarar.