Artículo 383 del Código de Procedimiento Civil
Art. 383 (373). Los testimonios de oídas, esto es, de
testigos que relatan hechos que no han percibido por sus
propios sentidos y que sólo conocen por el dicho de otras
personas, únicamente podrán estimarse como base de una
presunción judicial.
Sin embargo, es válido el testimonio de oídas cuando el
testigo se refiere a lo que oyó decir a alguna de las
partes, en cuanto de este modo se explica o esclarece el hecho
de que se trata.