Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil
Art. 382 (372). Si el testigo no supiere el idioma
castellano, será examinado por medio de un intérprete
mayor de dieciocho años, quien prometerá bajo juramento
desempeñar bien y fielmente el cargo.
Por conducto del intérprete se interrogará al
testigo y se recibirán sus contestaciones, las cuales
serán consignadas en el idioma del testigo, si éste no
entendiere absolutamente el castellano. En tal caso, se
pondrá al pie de la declaración la traducción que de
ella haga el intérprete.
Si el testigo fuere sordo, las preguntas le serán
dirigidas por escrito; y si fuere mudo, dará por escrito
sus contestaciones.
Si no fuere posible proceder de esta manera, la
declaración del testigo será recibida por intermedio de
una o más personas que puedan entenderse con él por
medio de la lengua de señas, por signos, o que
comprendan a los sordos o sordomudos. Estas personas
prestarán previamente el juramento de que trata el
inciso primero.