Artículo 381 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 381 (370). Tiene el testigo derecho para reclamar de
la persona que lo presenta, el abono de los gastos que le
imponga la comparecencia.

Se entenderá renunciado este derecho si no se ejerce en
el plazo de veinte días, contados desde la fecha en que se
presta la declaración.

En caso de desacuerdo, estos gastos serán regulados por
el tribunal sin forma de juicio y sin ulterior recurso.