Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil
Art. 38 (41). Las resoluciones judiciales sólo producen
efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la
ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella.
Art. 38 (41). Las resoluciones judiciales sólo producen
efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la
ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella.