Artículo 378 del Código de Procedimiento Civil

Art. 378 (367). No se admitirá prueba de testigos para
inhabilitar a los que hayan declarado sobre las tachas
deducidas. Lo cual no obsta para que el tribunal acepte otros
medios probatorios, sin abrir término especial, y tome en
cuenta las incapacidades que contra los mismos testigos
aparezcan en el proceso.