Artículo 373 del Código de Procedimiento Civil

Art. 373 (362). Solamente podrán oponerse tachas a los
testigos antes de que presten su declaración. En el caso del
inciso final del artículo anterior, podrán también
oponerse dentro de los tres días subsiguientes al examen de los
testigos.

Sólo se admitirán las tachas que se funden en alguna de
las inhabilidades mencionadas en los artículos 357 y 358, y
con tal que se expresen con la claridad y especificación
necesarias para que puedan ser fácilmente comprendidas.