Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil
Art. 370 (359). Las declaraciones se consignarán por
escrito, conservándose en cuanto sea posible las expresiones
de que se haya valido el testigo, reducidas al menor número
de palabras.
Después de leídas por el receptor en alta voz y
ratificadas por el testigo, serán firmadas por el juez, el
declarante, si sabe, y las partes, si también saben y se hallan
presentes, autorizándolas un receptor, que servirá también
como actuario en las incidencias que ocurran durante la
audiencia de prueba.