Artículo 37 del Código de Procedimiento Civíl

Artículo 37.- Cuando los tribunales pidan o hayan de oír
dictamen por escrito del respectivo fiscal judicial o de
los defensores públicos, les enviarán comunicación de la
carpeta electrónica a la que deben acceder electrónicamente.

Si estos funcionarios retardan dicho dictamen, podrá el
tribunal señalarles un plazo razonable para que lo envíen o
agreguen a la carpeta electrónica.

En aquellos casos en que otro tribunal requiera la
remisión del expediente original o de algún cuaderno o pieza del
proceso, el trámite se cumplirá enviando la
correspondiente comunicación de la carpeta electrónica a la que deben
acceder a través del sistema de tramitación electrónica del
Poder Judicial. Lo mismo se aplicará cada vez que la ley
ordene la remisión, devolución o envío del proceso o de
cualquiera de sus piezas a otro tribunal.