Artículo 366 del Código de Procedimiento Civil
Art. 366 (355). Cada parte tendrá derecho para dirigir,
por conducto del juez, las interrogaciones que estime
conducentes a fin de establecer las causales de inhabilidad
legal que puedan oponerse a los testigos, y a fin de que
éstos rectifiquen, esclarezcan o precisen los hechos sobre los
cuales se invoca su testimonio.
En caso de desacuerdo entre las partes sobre la
conducencia de las preguntas resolverá el tribunal y su fallo será
apelable sólo en lo devolutivo.