Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil
Art. 365 (354). Los testigos serán interrogados
personalmente por el juez, y si el tribunal es colegiado, por uno
de sus ministros a presencia de las partes y de sus
abogados, si concurren al acto.
Las preguntas versarán sobre los datos necesarios para
establecer si existen causas que inhabiliten al testigo para
declarar y sobre los puntos de prueba que se hayan
fijado. Podrá también el tribunal exigir que los testigos
rectifiquen, esclarezcan o precisen las aseveraciones hechas.