Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil
Art. 363 (352). Antes de examinar a cada testigo, se le
hará prestar juramento al tenor de la fórmula siguiente:
"¿Juráis por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a
preguntar?". El interrogado responderá:
"Sí juro", conforme a lo dispuesto en el artículo 62.