Artículo 36 del Código de Procedimiento Civíl

Artículo 36.- Las piezas que se presenten al tribunal se
mantendrán bajo su custodia y responsabilidad. Éstas no
podrán retirarse sino por las personas y en los casos
expresamente contemplados en la ley. Corresponderá al tribunal
velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en el
artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales.