Artículo 359 del Código de Procedimiento Civil

Art. 359 (348). Toda persona, cualquiera que sea su
estado o profesión, está obligada a declarar y a
concurrir a la audiencia que el tribunal señale con este
objeto.

Cuando se exija la comparecencia de un testigo a
sabiendas de que es inútil su declaración, podrá
imponer el tribunal a la parte que la haya exigido una
multa de un décimo a medio sueldo vital.