Artículo 357 del Código de Procedimiento Civil
Art. 357 (346). No son hábiles para declarar como
testigos:
1°. Los menores de catorce años. Podrán, sin embargo,
aceptarse las declaraciones sin previo juramento y
estimarse como base para una presunción judicial,
cuando tengan discernimiento suficiente;
2°. Los que se hallen en interdicción por causa de
demencia;
3°. Los que al tiempo de declarar, o al de
verificarse los hechos sobre que declaran, se hallen
privados de la razón, por ebriedad u otra causa;
4°. Los que carezcan del sentido necesario para
percibir los hechos declarados al tiempo de verificarse
éstos;
5°. Los sordos o sordomudos que no puedan darse a
entender claramente;
6°. Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados,
o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, aun
cuando no se les haya procesado criminalmente;
7°. Los vagos sin ocupación u oficio conocido;
8°. Los que en concepto del tribunal sean indignos de
fe por haber sido condenados por delito; y
9°. Los que hagan profesión de testificar en juicio.