Artículo 357 del Código de Procedimiento Civil

Art. 357 (346). No son hábiles para declarar como
testigos:

1°. Los menores de catorce años. Podrán, sin embargo,
aceptarse las declaraciones sin previo juramento y
estimarse como base para una presunción judicial,
cuando tengan discernimiento suficiente;

2°. Los que se hallen en interdicción por causa de
demencia;

3°. Los que al tiempo de declarar, o al de
verificarse los hechos sobre que declaran, se hallen
privados de la razón, por ebriedad u otra causa;

4°. Los que carezcan del sentido necesario para
percibir los hechos declarados al tiempo de verificarse
éstos;

5°. Los sordos o sordomudos que no puedan darse a
entender claramente;

6°. Los que en el mismo juicio hayan sido cohechados,
o hayan cohechado o intentado cohechar a otros, aun
cuando no se les haya procesado criminalmente;

7°. Los vagos sin ocupación u oficio conocido;

8°. Los que en concepto del tribunal sean indignos de
fe por haber sido condenados por delito; y

9°. Los que hagan profesión de testificar en juicio.