Artículo 355 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 355 (344). En el incidente sobre autenticidad de un
instrumento o sobre suplantaciones hechas en él, se
admitirán como medios probatorios, tanto el cotejo de que tratan
los cinco artículos precedentes, como los que las leyes
autoricen para la prueba del fraude.

En la apreciación de los diversos medios de prueba
opuestos al mérito de un instrumento, el tribunal se sujetará a
las reglas generales establecidas en el presente Título, y
con especialidad a las consignadas en el Párrafo 8°.