Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil
Art. 352 (341). Se considerarán indubitados para el cotejo:
1°. Los instrumentos que las partes acepten como tales,
de común acuerdo;
2°. Los instrumentos públicos no tachados de apócrifos o
suplantados; y
3°. Los instrumentos privados cuya letra o firma haya
sido reconocida de conformidad a los números 1° y 2° del
artículo 346.