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Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil

Art. 352 (341). Se considerarán indubitados para el cotejo:

1°. Los instrumentos que las partes acepten como tales,
de común acuerdo;

2°. Los instrumentos públicos no tachados de apócrifos o
suplantados; y

3°. Los instrumentos privados cuya letra o firma haya
sido reconocida de conformidad a los números 1° y 2° del
artículo 346.