Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil

Art. 350 (339). Podrá pedirse el cotejo de letras siempre
que se niegue por la parte a quien perjudique o se ponga
en duda la autenticidad de un documento privado o la de
cualquier documento público que carezca de matriz.

En este cotejo procederán los peritos con sujeción a lo
dispuesto por los artículos 417 hasta 423 inclusive.