Artículo 345 bis del Código de Procedimiento Civíl

Artículo 345 bis.- Los instrumentos públicos otorgados en
un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime
la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos
Extranjeros, no deberán ser sometidos al procedimiento de
legalización, si respecto de éstos se ha otorgado apostillas por
la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho
instrumento.

Las certificaciones oficiales que hayan sido asentadas
sobre documentos privados, tales como menciones de registro,
comprobaciones para la certeza de una fecha y
autenticaciones de firmas, podrán presentarse legalizadas o con
apostillas otorgadas, con arreglo al artículo precedente y a
éste, respectivamente. Pero en estos casos la legalización o
apostilla sólo acreditará la autenticidad de la
certificación, sin otorgar al instrumento el carácter de público.

Según lo dispuesto por la Convención a que se refiere el
inciso primero, no podrán otorgarse apostillas respecto de
los documentos expedidos por agentes diplomáticos o
consulares y los documentos administrativos que se refieren
directamente a una operación mercantil o aduanera.