Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil
Art. 345 (334). Los instrumentos públicos otorgados fuera
de Chile deberán presentarse debidamente legalizados, y
se entenderá que lo están cuando en ellos conste el
carácter público y la verdad de las firmas de las personas que
los han autorizado, atestiguadas ambas circunstancias por
los funcionarios que, según las leyes o la práctica de cada
país, deban acreditarlas.
La autenticidad de las firmas y el carácter de estos
funcionarios se comprobará en Chile por alguno de los medios
siguientes:
1°. El atestado de un agente diplomático o consular
chileno, acreditado en el país de donde el instrumento procede,
y cuya firma se compruebe con el respectivo certificado
del Ministerio de Relaciones Exteriores;
2°. El atestado de un agente diplomático o consular de
una nación amiga acreditado en el mismo país, a falta de
funcionario chileno, certificándose en este caso la firma por
conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores del país
a que pertenezca el agente o del Ministro Diplomático de
dicho país en Chile, y además por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República en ambos casos; y
3°. El atestado del agente diplomático acreditado en
Chile por el Gobierno del país en donde se otorgó el
instrumento, certificándose su firma por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República.