Artículo 343 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 343 (332). Cuando las copias agregadas sólo tengan
una parte del instrumento original, cualquiera de los
interesados en el pleito podrá exigir que se agregue el todo o
parte de lo omitido, a sus expensas, sin perjuicio de lo
que se resuelva sobre pago de costas.