Artículo 342 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 342 (331). Serán considerados como
instrumentos públicos en juicio, siempre que en su
otorgamiento se hayan cumplido las disposiciones legales
que dan este carácter:

1°. Los documentos originales;

2°. Las copias dadas con los requisitos que las leyes
prescriban para que hagan fe respecto de toda persona,
o, a lo menos, respecto de aquella contra quien se hacen
valer;

3°. Las copias que, obtenidas sin estos requisitos,
no sean objetadas como inexactas por la parte contraria
dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le
dio conocimiento de ellas;

4°. Las copias que, objetadas en el caso del número
anterior, sean cotejadas y halladas conforme con sus
originales o con otras copias que hagan fe respecto de
la parte contraria; y

5°. Los testimonios que el tribunal mande agregar
durante el juicio, autorizados por su secretario u otro
funcionario competente y sacados de los originales o de
copias que reúnan las condiciones indicadas en el
número anterior.

6°. Los documentos electrónicos suscritos mediante
firma electrónica avanzada.